este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos los ciudadanos JHONNY ALEXANDER OTAIZA, DOUGLAS DE JESÚS MELÉNDEZ COLMENAREZ, HORALYS JOSÉ BASTARDO MEDINA y BRIGIDO LUIS LÓPEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.162.368, 5.710.422, 12.996.911 y 7.141.1555, respectivamente, contra la empresa OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A.