Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES fue interpuesta por la ciudadana DEYRA ROSELIN PEREZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.816.950 y de este domicilio en contra de la empresa CEC SYSTEMS, C. A., antes identificada y en consecuencia:
i. Se ordena a la empresa CEC SYSTEMS, C. A. pagar a la accionante lo anteriormente dispuesto en el cuadro de cálculos anteriormente establecido.
ii. Se acuerda la corrección monetaria de la suma correspondida, desde la fecha de notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyen.....