este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la demanda que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales fue interpuesta por la ciudadana BHILLA TORRES LOVERA titular de la cédula de identidad número 5.113.547 y de este domicilio en contra de la empresa GRUPO DE MEDICINA INTERNA C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 26/05/1997, bajo el número 31, tomo 47-A
No se condena en costas y costos por no haber resultado totalmente perdidosa la parte demandada.