En razón de lo expuesto, este Tribunal ordena a la parte accionante subsane, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, lo siguiente:
a. Aclare la relación de los hechos en cuanto a la oportunidad en la cual se produjo las solicitudes requiriendo un pronunciamiento del ente administrativo.
b. Precise, determine y aclare el objeto de la pretensión.
c. Consigne las documentales que acredita de manera formal las reiteradas solicitudes que dice haber realizado en sede administrativa.
La corrección en relación a la deficiencia indicada, deberá realizarla el accionante dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, caso contrario se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa