este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales fuese interpuesta por la ciudadana DAISY SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.034.551 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada CARMEN MARITZA MARÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.491, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada solidariamente contra las empresas EL CENTINELA SEGURIDAD PRIVADA C.A. y SHOOTING CLUB C.A.¿; en consecuencia :
Se ordena a la empresa EL CENTINELA SEGURIDAD PRIVADA C.A.Y SHOOTING CLUB C.A. pagar a la ciudadana DAISY SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.034.551 la cantidad de UN MILLÒN OCHOCIENTOS SEIS MIL CUATROSCIENTOS CINCUEN.....