Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por ENFERMEDAD PROFESIONAL fuese interpuesta por el ciudadano LEONARDO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº 12.037.605 contra las empresas Sociedades Mercantiles "LAMPARAS MARIARA, C. A. y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LABORES, C. A.". Y en consecuencia
i. Se ordena a la empresa PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LABORES, C. A."que le pague al ciudadano LEONARDO ANTONIO ROJAS antes identificado la cantidad de CATORCE MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 14.064.424), por concepto pago de indemnizaciones por enfermedad profesional.
ii. Se acuerda la corrección monetaria de la suma correspondid.....