"...El JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Vista la incomparecencia de la parte actora ciudadano JUVENAL JESÙS MEDINA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.181.372, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por el ciudadano JUVENAL JESÙS MEDINA CORDERO contra PREVISIVOS VALENCIA, C.A..."