"...en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por el abogado CHRISTIAN SEVECEK, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.342, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana INGRID ESPERANZA CARMONA VITRIAGO, mediante la cual se pretende la nulidad de la Providencia Administrativa N° 0593, de fecha 8 de octubre de 2014, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, Carlos Arvelo, San Diego, Bejuma Montalbán, Libertador y Miranda del Estado Carabobo, por haber operado la caducidad de la acción.
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