"...este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo constitucional cautelar solicitado con motivo de la demanda de nulidad interpuesta, por la empresa ITALCAMBIO, C.A.. en contra de la Providencia Administrativa No. 00997/2011, de fecha 15 de septiembre de 2011, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos FRANKLIN CASTILLO, ANTONY STIR GIL,, ANGELICA PEÑA y CENDY PASTRAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.529.841, 19.260.739, 15.190.468 Y 15.671.344, respectivamente, dictada por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego y Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
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