"...este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la tacha incidental de falsedad propuesta por la demandada RESINGLAS C.A., respecto al escrito libelar, la constancia de su presentación por ante el Tribunal, y el poder apud-acta conferido por los accionantes, cursantes a los folios 02, 03 y 05; y en consecuencia, se declara que los instrumentos tachados de falsos mantienen su validez por cuanto fueron presentados y otorgados por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo..."