Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
Primero: Admite la pretensión de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, conjuntamente con solicitud de amparo constitucional cautelar interpuesta por la entidad de trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. –supra identificada- contra la providencia administrativa Nº 395-2018, de fecha 18 de diciembre de 2018,, dictada por la Inspectoría del Trabajo "César Pipo Arteaga" de los Municipios Naguanagua, San Diego y Valencia Parroquias San Blas, San José, Rafael Urdaneta y Catedral del Estado Carabobo, en el expediente Nº 080-2018-01-01760.
Segundo: Improcedente la solicitud de amparo constitucional cautelar solicitada por la por la entidad de trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., antes.....