Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ELSA AVENDAÑO; titular de la cédula de identidad Nº 14.891.422 , contra la empresa "DOWN TRADE LÓPEZ, C. A"
No se condena en costas por la naturaleza de la acción.
Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en Valencia a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.