En consecuencia, con base en las precitadas consideraciones, este Tribunal, atendiendo al principio pro actione, revoca el auto de fecha 10 de diciembre de 2021, anula el cartel librado en la misma fecha, y ordena la reposición de la causa al estado de librar el cartel de notificación del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO RESINGLAS INDUSTRIAL C.A. (SINTRABORESINCA), en las personas de LUIS BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.771.053 en su carácter de Secretario de Organización, RAFAEL BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.416.957 en su carácter de Secretario de Finanzas y EDUARDO ALAMBARRIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.515.686 en su carácter de Secretario de Reclamo, en los términos previstos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a fin de ser publicado en el DIARIO NOTI TARDE y ULTIMAS NOTICIAS, con intervalos de tres días entre uno y otro.