Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : SIN LUGAR, la demanda que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales fue interpuesta por el ciudadano HONORIO ANTONIO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.867.022 y de este domicilio en contra los ciudadanos FRANCESCO SCARANO Y/O BARTOLO SCARANO, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.152.881 y 16.251.188 como herederos del hoy occiso ANTONIO SCARANO.
No se condena en costas y costos por la naturaleza de la acción
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en Valencia a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación