"...este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia y actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el abogado IVAN HERMOSILLA VITALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.227; actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A...."