DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR EFECTO DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN, interpuesta por el ciudadano ANTONIO MARÍA CUENCA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.479.483, contra la empresa GOOD YEARS DE VENEZUELA C.A., Este Tribunal acuerda la no condenatoria en costa a la parte vencida, por motivos justificados de Justicia Social.
Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo