en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos, solicitada por la empresa ENVASES SOPLADOS DEL CENTRO, C.A.. en contra de los actos administrativos contenidos en los autos de fechas la 10 de febrero de 2012 y 11 de marzo de 2012, dictados en el expediente administrativo No. 080-2011-06-945, por la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.