Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesto por el ciudadano LEOWALDO JOSE SEGOVIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.243.232, debidamente asistido por el abogado APOLINAR JOSE GUILLEN CASTRO, inscrito en el IPSA con el Nº 250.955, contra la providencia administrativa Nº 082-2018, de fecha 11 de junio de 2018, expediente Nº 028-2017-01-00576 dictada por la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.