Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo.
Segundo: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la sociedad de comercio CORPORACION INLACA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto., posteriormente inscrita por ante el mismo Registro por reforma total del documento constitutivo estatutario, en fecha 03 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A, en contra de la decisión emitida por la Inspectoría del Trabajo "César Pipo Arteaga" de los Municipios Naguanagua, San Diego y Las parroquias Rafael Urdaneta.....