Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por el ciudadano ADALBERTO ANTONIO SILVA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nº V- 16.686.029, contra la Providencia Administrativa Nº 053/2020, de fecha 30 de octubre de 2020, expediente administrativo 0028-2019-01-00517, emitida por la Inspectoría del Trabajo "Batalla de Vigirima" de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Se le otorga al presente desistimiento carácter de COSA JUZGADA y se declara terminado el presente proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.