Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JUAN PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº 3.546.091, contra el "INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE)",. Y en consecuencia: