"...este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÒN"