En ese sentido, se observa -de forma preliminar- que no se configura alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, toda vez que:
1) No se evidencia acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles;
2) La interposición de la presente demanda no requiere el agotamiento del procedimiento administrativo previo;
3) La parte accionante acompañó los documentos indispensables para verificar la admisibilidad del recurso;
4) No se observa –en forma inicial- la existencia de cosa juzgada;
5) No contiene conceptos irrespetuosos;
6) La demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
7) No aparece consumado el lapso de caducidad para el ejercicio de la demanda de nulidad.
En consecuencia de lo expuesto, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad, de conformidad con lo establecido e.....