Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo.
Segundo: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos IRBE ABEL MEDINA MARROQUI, HERACLIO RAFAEL BRACHO HERNANDEZ, JHON FREDDY SANCHEZ SOTELDO, VICTOR GREGORIO JIMENEZ TOVAR, ENRIQUE MARCELINO LOZADA PAEZ y REINALDO JOSE ARANA LOZADA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.043.804, V- 13.889.733, V- 21.794.431, V- 11.351.417, V- 11.815.778 y V- 9.822.600 respectivamente, en contra de la entidad de trabajo CORIMON PINTURAS C.A. e INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO-
Remítase copia de la presente decisión a la Fiscalía Octogésima Primera (81º) del Minister.....