En consecuencia de lo expuesto, se declara procedente la oposición formulada por el beneficiario del acto administrativo. Y así se decide.
Por cuanto, las partes se encuentran debidamente notificadas de la sentencia y del abocamiento de esta juzgadora, transcurrido como ha sido el término otorgado para la reanudación de la causa, se deja constancia que se encuentra transcurriendo, a partir del día de hoy –exclusive-, el lapso de apelación, vencido el cual este Tribunal, emitirá el pronunciamiento en cuanto al recurso interpuesto por el beneficiario del acto administrativo impugnado.