"...En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la abogado LILIANA CAROLINA GARCÍA GONCALVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.700, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PROSPERO CORONADO, RAMON MONSERRAT y FRANCISCO MONSERRAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.126.468, V- 3.152.692 y V- 6.848.642, respectivamente..."