Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: que las intimantes NORKIS NORIEGA MATA Y GLENIS RAMOS RODRIGUEZ, Venezolanas, mayores de edad, inscritas en el inpreabogado bajo el numero 30.231 y 62.259, en su orden, tienen derecho a COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES. ASI SE DECLARA.