En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de CON LUGAR la calificación de despido la acción incoada por el ciudadano ANGEL JACOBO TAJAN, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 4.247.267 contra la empresa BIKEY E/S CHACAO, C.A, BURGER KIN, inscrita en el Registro Mercantil Quinto (V) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 2001, bajo el numero 29, tomo 615- Aqto, en consecuencia se califica el despido que fue objeto el actor como injustificada, y condena a la demandada a lo siguiente:
1) Que la sociedad de comercio BIKEY E/S CHACAO, C.A, BURGER KIN, reenganche de inmediato al trabajador ANGEL JACOBO TAJAN, a sus labores habituales que venía desempeñando ante de la rupt.....