DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el Procedimiento Disciplinario seguido por la ciudadana Hilen Daher de Lucena, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la ciudadana Sugeil Aular conforme a lo contemplado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo