En base a las consideraciones precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Administrando Justicia "En nombre de la República y por autoridad de la Ley" DECLARA: SIN LUGAR la cuestión previa numero 8 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido por los abogados ANGEL MARIA FERNANDEZ RUMBOS Y FRANCISCO PEÑARANDA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 14.011 y 18990 en su orden, en contra de la empresa RESIDENCIA MEDICO SOCIAL SAN ONOFRE C.A, representada por el abogado JOSE FRANCISCO ORTEGA inscrito en el inpreabogado bajo el numero 39.852, ASI SE DECLARA.
En consecuencia continúese la causa de conformidad con el articulo 358 numeral 3 del código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA