DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos y vista que la accionada no logró desvirtuar totalmente lo alegado por el reclamante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JESUS RAFAEL GURMEITE RODRÌGUEZ en contra de la Sociedad de Comercio ¿ESPECIALIDADES METALMECÁNICAS CAROLINE¿, C. A., condena a esta a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (223.763,70), que es la cantidad resultante del monto realmente debido menos el anticipo de prestaciones cancelado, tal cual se señala en el recuadro que antecede.
Con respecto a los intereses, generados por la diferencia existente en la prestación de antigüedad se ordena su pago desde la fecha la admisión de la demanda hasta l.....