Luego de revisado el Acuerdo Transaccional concertado entre las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al referido Acuerdo transaccional, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en tanto sus intervinientes tienen capacidad para acceder al mismo, comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos litigiosos o discutidos por las partes y suficientemente circunstanciados y no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos establecidos en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Articulo 10 de su Reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 154, 255 y 256.....