se deja constancia que no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial la parte demandante ciudadano DAVID RENE TOVAR AULAR, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo