En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN EFECTUADA POR LA PARTE DEMANDANTE, en consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar: POR SALARIOS CAIDOS LA CANTIDAD DE 28 DIAS POR EL salario variable que determine el experto nombrado por el tribunal ejecutor y se realizara tomando en cuenta las nominas de la empresa, asientos contables y cualquier documento que le sea necesario para determinarlo
A la cantidad total se le debe deducir el monto consignado por la accionada, esto es Bs. Bs. 187.852,50 por lo que existe una diferencia que el patrono debe pagar al actor. Y así se decide.
Se excluye de la corrección monetaria lo concerniente a los salarios caídos, por tener estos carácter indemnizator.....