Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: que los intimantes DR. FRANCISCO ARDILES Y ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 3.708 y 55285 en su orden, tienen derecho a COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES. ASI SE DECLARA.