Con fundamento a- los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y actuando en SEDE CONSTITUCIONAL DECLARA INADMISIBLE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 6 ORD 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente recurso de Amparo Constitucional incoado por la ciudadana NANCY MIREYA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad numero 4.463.349, en contra del ciudadano JUAN ACOSTA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 5.159.230. ASI SE DECLARA.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del procedimiento
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.....