En orden a los razonamientos expuestos anteriormente, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano JULIO JOSE CORREA TOVAR contra la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCRAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO CARABOBO S.G.R CARABOBO S.A,, en consecuencia se califica el despido que fue objeto el actor como injustificado, Y condena a esta última a lo siguiente:
Que la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCRAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO CARABOBO S.G.R CARABOBO S.A,. Reenganche de inmediato al trabajadorJULIO JOSE CORREA TOVAR, a las labores habituales que venía desempeñando ante de la ruptura de la relación de trabajo, que dio inicio a este procedimiento.
El patrono deberá cancelarle así mismo previo al reenganche los salarios caídos dej.....