DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguida por el ciudadano ALBERTO GARCIA SILVA, parte intimante, contra el ciudadano HECTOR LONGA, Titular de la Cédula de identidad N°- 14.999.826, conforme a lo contemplado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo