En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada con motivo de la acción por Estimación e Intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado JESUS MARIA AVENDAÑO, contra la sociedad de comercio POINT VENEZUELA C. A. ASI SE DECLARA
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.