DISPOSITIVO
En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Segundo de Juicio Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana SADY MENDOZA CORDERO, titular de la cédula de identidad N°- 12.312.083, representada por la Abogada HEMILY RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°- 47.936, contra la empresa, OK. MOTORS, C.A, y el ciudadano OKERIO RIVERO, representados por el abogado LIBIO DAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.277, y