Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL AMPARO CAUTELAR SOLICITADO por la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., representada por la abogada. MARIA GABRIELA CONTRERAS FUENMAYOR, ya identificada, y, en consecuencia, SE SUSPENDEN LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0450-15 de fecha 25 de agosto de 2015 y ACTA DE CUMPLIMIENTO de fecha 16 de septiembre de 2015, expediente 080-2014-01-03410, dictada por la Inspectora del Trabajo Jefe en la Inspectoría del Trabajo "César Pipo Arteaga" Zona Norte, San José, San Blas, Catedral, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo.
SEGUNDO: Se ordena la suspensión provisional de cualquier procedimiento sancionatorio o de ejecución de PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0450-15 de fecha 25 de agosto de 2015 y ACTA DE CUMPLIMIENTO de fecha 16 de septiembre de 2015, expediente 080-2014-01-03410, dictada por la Inspectora del Trabajo Jefe en .....