DIISPOSITIVO
En orden a los razonamientos expuestos éste JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano RIGOBERTO MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.729.416, representado por las abogadas YULI RODRIGUEZ Y CARMEN MARITZA MARIN. Inscritas en el Inpreabogado bajo los números 68.962 y 86.491 en su orden, en contra de la empresa TRANSPORTE COLECTIVO TOCUYITO ADMINISTRACION OBRERA S.R.L inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, de fecha 19 de Junio de 1.980, bajo el numero 07, tomo 97-C-A, representada por el abogado LUIS VALLEJO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35176