Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: que los intimantes ANGEL MARIA FERNANDEZ RUMBOS Y FRANCISCO PEÑARANDA, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los números 14.011 y 18990 en su orden y con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VINCENZO PONTILLO CHIAVELLI, titular de la cedula de identidad numero 7.026.067 tiene derecho a COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES. (costas procesales). ASI SE DECLARA.