DISPOSITIVO
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN. SEGUNDO: Con relación a la Ciudadana MARITZA MOLINA, SIN LUGAR LA DEMANDA. TERCERO: con relación a las ciudadanas INGRID BISAMON y ROSA NAVAS, PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV),