DECISIÓN
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE y en consecuencia CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos FREDY LEGUIZA MANRIQUE, RUDDY MATA, NELSON RAMON PEREZ, MIGUEL DÍAZ, WILMER PINEDA LUGO, EDGAR PINEDA, FRANCISCO PINEDA, ANTONIO VELASQUEZ, FELIX ARTURO ALVAREZ, VICTOR LLOVERA, EDGAR CASTELLANOS, DARWIN CASTELLANOS contra el SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION, AFINES Y SUS CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia los agraviados, deben incorporarse a sus puestos de trabajo de manera inmediata, y el agraviante que lo es el SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION, AF.....