...este Tribunal se declara incompetente funcionalmente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional y declara competente a los Tribunales Superiores del Trabajo por ser ellos los de superior jerarquía, en contra de quien se solicita el amparo, caso contrario sería asumir una competencia funcional no determinada ni en la Constitución, ni en la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de la competencia señala de los tribunales de municipios en materia laboral, que los reviste de la categoría de Tribunales de Primera Instancia en materia Laboral y por lo cual realizan actos tendientes y equiparables a los Tribunales de Juicio, a los fines de consumir mediante sentencias o acto equivalente lo pendiente en dichos juzgados, éste Tribunal no es Tribunal de alzada, ni superior materialmente de los Tribunales de Municipios con competencia en materia laboral. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por lo expuesto se declina la competencia de la presente acción.....