El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.428.000, representado por los abogados en ejercicio LUCINA GUAYAMO y FERNANDO CURIEL, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 55.222 y 54.661, contra la empresa EXPRESOS UPATA, C.A. y el ciudadano ARGENIS FIGUEROA, representados por los abogados ANTONIO JATAR y EDUARDO BORGES, I.P.S.A N°- 54.850 y 9.068, presentada en fecha 20 de marzo del año 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 27 de marzo del 2007, en la cual se declaro PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD, SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, en consecuencia procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes