en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA VISTA LA INCOMPARECENCIA DEL ACTOR DESISTIDA LA ACCION. Todo con motivo la demanda incoada por el ciudadano FREDDY ALEJANDRO URQUIA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.081.650, PARTE DEMANDANTE, en contra de GHELLA SOGENE, C.A. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA ACCIÓN por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoada .....