DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN Y SIN LUGAR LA DEMANDA que por concepto de Intimación de Honorarios Profesionales interpusieron las abogadas YALITZA MEDINA Y AYARHIS NESSI , debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo la matricula 74.141 Y 86.027, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL BRASILINDA C.A.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción y del procedimiento.