éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA; Segundo: SIN LUGAR la defensa perentoria de PRESCRIPCION en el juicio incoado por los ciudadanos MANUEL ANTONIO MERCHÁN y EMELANO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.637.531 y 3.474.918, representados por las abogadas en ejercicio CELENE ALFONSO y FRANCIS ALFONSO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 61756 y 54.825, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales, en contra de la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS AMBIENTALES, C.A. (EVSA, C.A.). Por lo que se condena a esta última a cancelar a los actores los montos que surjan de la experticia complementaria del fallo aquí.